Síntesis de los principales lineamientos de la Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes | Mónica Barroso Bonvicini

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Referencia
Jornadas: 'Derecho a la Educación y a la Salud en Argentina y América Latina. Hacia la construcción de ciudadanía'. 7 y 8 de Mayo de 2010. Facultad de Psicología. Universidad Nacional de Rosario.

"A la experiencia hay que revisarla, hace falta que alguien NOS MOLESTE para VOLVER a reflexionar, porque sin controversia, no hay ética".

Frase expresada por una conocida Psicóloga y Docente Universitaria en el marco de Las jornadas sobre el Registro Único de Adoptantes, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 y 03 de junio 2010, expresión que ha quedado grabada en mi pensamiento y la traigo a colación para esta oportunidad.

Ustedes se preguntaran que relación tiene lo expresado con el tema de exposición?

Podría contestar que, es una manifestación que nada tiene que ver con lo que puedo sintetizar o bien que esta mujer no sabe a que fue convocada.

Si asevero que, para hablar de los Lineamientos de ley relacionada con la problemática de niñez y adolescencia resulta necesario comprender que la misma no solo se proyecta para revisar la experiencia sino para recordarnos la historicidad de la temática en cuestión.

En efecto, se trata de una ley cuyos lineamientos o a los que llamaría EJES REFERENCIALES O REFERENTES, giran en torno a la ETICA esencial de todo conocimiento e intervención en las problemáticas que abordamos.

Se trata del DEBER SER DEL ESTADO (artículo 5º) en materia de políticas Públicas, en sentido amplio y, en sentido estricto, se pretende comprender la realidad a través de una herramienta de trabajo que se concibe mediante el dictado de una Ley Provincial y de su respectivo decreto reglamentario.

Así, los Lineamientos, los ejes referenciales o referentes de la norma citada, se traducen en los siguientes postulados que contemplan DIVERSAS LEGALIDADES:

1.- Relación sensible con el otro

La niña, el niño y/o el adolescente, DEBEN ser reconocidos como Sujetos, históricos y sociales (arts. 11 identidad; art 12 LP convivencia familia y comunitaria), donde su escucha nos está transfiriendo algo de la dimensión de su sufrimiento-padecimiento inscriptos en el marco de la vulnerabilidad y complejidad, y todo ello debe ser receptado por los Organismos predispuestos para tal efecto, sin olvidar que también se ponen en juego nuestras valoraciones, nuestros modos de percibir, de valorar, de pensar y reflexionar a la hora de toma de decisiones.

Para ello la Ley NOS ATRAVIESA con diferentes legalidades que debe estar siempre presentes en la relación con el sujeto, tales como:

a.- Obligatoriedad de la ley (art. 3º), ninguna institución, pública, privada, organismos judiciales, efectores públicos de salud, administrativos y legislativos puede OBVIAR al sujeto en el marco del interese superior del mismo (artículo 4º), estableciendo la pauta de orden público de que ante la duda, ante la existencia de conflicto entre los derechos e intereses de los mismo SIEMPRE PREVALECEN los de los SUJETOS a cautelar.

b.- Confidencialidad de la escucha: cumple con el imperativo legal de los arts. 24 y 27 de la Ley Nº 26.061 y arts. 25 ss. y complementarios Ley Nº 12.967. Esta se gesta en un marco y en un determinado momento no de cualquier manera y aquí la clínica es la que determina la estrategia de la lógica de intervención jurídica. Ello implica que el sujeto no es un pedazo de carne, una pieza anatómica al decir de Emiliano Galende, ni una función aislada o una cosa a observar, para describir y contemplar, hay que CONSTRUIR/RECONSTRUIR su historia mediante el ejerció de la escucha gestado el momento con las cautelas del proceso, una relación de confianza donde la palabra, lo gestual su ser integral pueda revelarnos qué es lo que estas sucediendo con el mismo, reconociendo que sus expresiones, sus silencios quedan en una instancia de resguardo confidencial.

2.- Compresión clínica-jurídica

Implica desde las legalidades de la norma el ejercicio del posicionamiento y comprensión del E. en cuanto a la problemática de Niñez y adolescencia que nos convoca, lo que sustenta en la ejecución del paradigma CAUTELAR DE PROTECCION, desplazando el TUTELAR de disposición (ARTS. 68, 69 y 70 LP que fija competencia y desplaza patronato de menores), implicando la ruptura de la objetivación-cosificación del niño, niña y la proyección de la SUBJETIVIDAD acompañada mediante la adopción de Medidas Ordinarias y Excepcionales de Protección ( Capítulo I Medidas de Protección Ordinarias, arts.50 a 57 inclusive y Capítulo III, Medidas de Protección Excepcional y su respectivo procedimiento, arts. 58 a 65 inclusive, en concordancia con artículo 25 referido a las Garantía mínimas de procedimientos judiciales y administrativos).

3.- Relación de restitución de derechos de ciudadanía

El niño, niña y/o adolescente es un Sujeto Ciudadano debe ser restituido como tal, considerando así el interés superior del mismo (art. 4 LP), estableciendo pautas éticas (art.8, pcipio. de efectividad LP) en la relación, tanto en el ejercicio de las relaciones paterno-materno filiales como para los diferentes organismos o agencias del Estado (art. 6 Responsabilidad estatal LP y 7 Principio de igualdad y no discriminación) sino que además esa restitución de derechos debe ser CUMPLIMENTADA DENTRO DE LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES (Capítulo II LP) y el incumplimiento DEBE SER PROMOVIDO ANTE ORGANISMOS COMPETENTES del sistema Proteccional (autoridad de Aplicación Administrativa)

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